Quién debe tener PESV
Si su empresa tiene más de 10 vehículos, propios o de terceros, o contrata o administra personal de conductores, debe tener Plan Estratégico de Seguridad Vial. Cuentan también los vehículos de trabajadores, contratistas o terceros que se usan para la actividad de la empresa, y no solo los automotores.
La obligación nace del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019. La Ley 2050 de 2020 no la creó: definió quién la verifica y con qué sanciones. Y el PESV ya no necesita aval de ninguna autoridad para implementarse.
Los tres niveles de la Resolución 40595 de 2022
El nivel depende de su misionalidad (si su actividad es o no el transporte) y del tamaño de su flota o de su personal de conductores. Si su empresa cae en dos niveles, aplica el más alto.
| Nivel | Empresas de transporte | Empresas de otra actividad | Pasos |
|---|---|---|---|
| Básico | 11 a 19 vehículos o 2 a 19 conductores | 11 a 49 vehículos o 2 a 49 conductores | 18 |
| Estándar | 20 a 50 vehículos o conductores | 50 a 100 vehículos o conductores | 22 |
| Avanzado | Más de 50 | Más de 100 | 24 |
Los 24 pasos en cuatro fases
La metodología vigente organiza el PESV con el ciclo PHVA:
- Planificación (pasos 1 a 8): líder del PESV, comité de seguridad vial, política, compromiso de la dirección, diagnóstico, caracterización de riesgos, objetivos y metas, y programas de gestión de riesgos críticos.
- Implementación y ejecución (pasos 9 a 19): plan anual, formación, respuesta a emergencias viales, investigación de siniestros, vías de la organización, planificación de desplazamientos, inspección y mantenimiento de vehículos, gestión de contratistas y archivo.
- Seguimiento (pasos 20 a 22): indicadores, reporte anual de autogestión y auditoría anual.
- Mejora continua (pasos 23 y 24): acciones preventivas y correctivas, y mecanismos de comunicación y participación.
El nivel básico no está obligado a todos: se excluyen, entre otros, los pasos 11 y 21, que tampoco aplican al nivel estándar. La auditoría anual del paso 22 debe hacerla alguien distinto al líder del PESV.
Ante quién se reporta
El reporte va por dos carriles, y saber cuál le toca evita reportar donde no es:
- Empresas de transporte vigiladas por la Superintendencia de Transporte: reportan en el módulo PESV del sistema VIGIA 2, según la Resolución 1455 de 2025. La antigua plataforma SISI ya no se usa.
- Empresas de otra actividad: reportan al Ministerio del Trabajo según la Circular 0034 de 2026. Desde enero de 2027 el plazo se escalona por el último dígito del NIT.
PESV y SG-SST: un solo sistema
El PESV se articula con el SG-SST. Pueden compartir líder, comité, política, objetivos y plan anual, y la identificación de peligros y la investigación de incidentes del SG-SST alimentan el PESV. Lo que es propio del PESV, como las vías internas o la planificación de desplazamientos, se agrega sin duplicar documentos. Si su sistema de gestión necesita ponerse al día, vea nuestra administración del SG-SST.

