Descubre cuándo puedes pagar ARL por días, los requisitos legales, montos y riesgos de incumplimiento para empleadores y trabajadores.
¿Qué significa pagar ARL por días?
En Colombia, el pago de seguridad social por días es una alternativa pensada para quienes, por la naturaleza de su trabajo, solo necesitan cobertura durante periodos específicos. El Decreto 2616 de 2013 regula la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo) que laboran por periodos inferiores a un mes, permitiendo que el aporte a pensión se calcule de forma proporcional a los días efectivamente laborados, en vez de asumir el aporte mensual completo. Esta figura se creó originalmente para las empleadas del servicio doméstico que trabajan por días para distintos empleadores, y se aplica también a otros trabajadores dependientes con vinculaciones cortas o intermitentes.
Esto no aplica igual para la ARL. El artículo 5 del Decreto 2616 de 2013 es explícito: para el Sistema General de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización (IBC) siempre es un salario mínimo legal mensual vigente completo, sin importar cuántos días haya trabajado la persona en el periodo. Es decir, el aporte a pensión sí baja si el trabajador laboró menos días; el aporte a ARL no baja: se calcula igual así la persona haya trabajado un día o veinticinco.
Por ejemplo, si contratas a una persona para aseo o jardinería solo dos veces a la semana, la cotización a pensión sí se reduce de forma proporcional a esos días, pero la ARL se sigue calculando sobre el salario mínimo mensual completo, no sobre lo que ganó esos dos días. Este mecanismo es distinto al de los trabajadores independientes vinculados por contrato de prestación de servicios (por ejemplo, por obra o labor): estos también deben estar afiliados a la ARL durante la vigencia de su contrato, pero bajo reglas de cotización propias para independientes, no bajo el Decreto 2616 de 2013.
¿Quiénes aplican bajo este esquema de ARL por días?
Esta modalidad está pensada para trabajadores dependientes (vinculados mediante contrato de trabajo) que laboran por periodos inferiores a un mes o de forma discontinua, principalmente empleadas del servicio doméstico y personal contratado por días para labores similares (aseo, jardinería, cuidado, entre otras).
Es clave tener claro el tipo de vínculo: este esquema aplica a relaciones laborales dependientes cortas o intermitentes, no a quienes tienen jornadas completas o contratos laborales permanentes de tiempo completo. Los trabajadores independientes que prestan servicios por periodos cortos (por ejemplo, promotores para un evento de pocos días) también deben quedar cubiertos por la ARL durante ese periodo, pero a través de su afiliación como independientes y no de la cotización proporcional por días que aplica a los dependientes.
¿Cuánto se paga en aportes a seguridad social por días en 2026?
El aporte a pensión para quienes trabajan por días se calcula de forma proporcional, con una tabla de cotización mínima semanal (una cuarta parte del salario mínimo mensual) según el número de días trabajados en el periodo: entre 1 y 7 días equivale a una cotización mínima semanal, entre 8 y 14 días a dos, y así sucesivamente. El aporte a la ARL, en cambio, no sigue esa tabla: su ingreso base de cotización (IBC) es siempre un salario mínimo legal mensual completo, sin proporcionalidad por días trabajados. La liquidación de ambos se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), escogiendo la opción de cotización por días o tiempo parcial.
Para 2026, el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia es de $1.750.905 y el auxilio de transporte es de $249.095 (Decretos 1469 y 1470 de 2025). El auxilio de transporte no hace parte del Ingreso Base de Cotización (IBC). La tarifa de la ARL va desde el 0,522 % (clase de riesgo I, según el Decreto 1772 de 1994) hasta el 6,96 % (clase de riesgo V), dependiendo de la clasificación de la actividad económica que establece el Decreto 1607 de 2002. Como el IBC de ARL es siempre el salario mínimo completo, el valor a pagar por ARL para un trabajador de clase de riesgo I es el mismo (0,522 % × $1.750.905 ≈ $9.140 mensuales) sin importar si trabajó dos días o veinticinco: lo único que cambia entre clases de riesgo es la tarifa, no la base. Así, un trabajador del sector de oficina tendrá una tarifa distinta a alguien del sector construcción o minería, por eso es fundamental identificar correctamente el nivel de riesgo al momento de hacer la afiliación.
Requisitos legales para pagar ARL por días
Para acceder a esta modalidad, es clave cumplir con ciertos requisitos.
| Requisito |
|---|
| El trabajador debe tener un contrato de trabajo que corresponda a una vinculación por periodos inferiores a un mes o de forma discontinua. |
| El empleador debe registrar y reportar correctamente la novedad en la PILA, eligiendo el tipo de cotizante adecuado y declarando los días efectivamente trabajados. |
| La cotización a pensión no puede ser inferior a la cotización mínima semanal que corresponde a los días trabajados. |
| El aporte a la ARL debe calcularse sobre un salario mínimo legal mensual completo, sin reducirlo por los días trabajados en el periodo. |
| Es obligatorio afiliar al trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales, y gestionar también los aportes a salud y pensión que correspondan. |
Cumplir con estos requisitos garantiza que el trabajador esté cubierto los días que trabaja y minimiza el riesgo de sanciones legales.
La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) realiza labores de fiscalización para asegurar que los aportes se hagan de manera correcta y oportuna. El empleador debe conservar los soportes de pago y los contratos laborales, ya que pueden ser requeridos por las autoridades en cualquier momento. Si no cumples con alguno de estos requisitos, puedes exponerte a sanciones económicas y a perder la cobertura de riesgos laborales.
¿Cómo liquidar ARL por días paso a paso?
El proceso para liquidar y pagar la ARL por días en Colombia tiene varios pasos:
| Paso | Qué hacer |
|---|---|
| 1 | Identificar al trabajador y confirmar el tipo de contrato, especificando los días en los que va a prestar el servicio. |
| 2 | Determinar la cotización mínima semanal a pensión según los días laborados, revisando que no sea inferior a lo que exige la tabla del Decreto 2616 de 2013. |
| 3 | Afiliar al trabajador a la ARL correspondiente, eligiendo el nivel de riesgo según la actividad que va a desempeñar. |
| 4 | Ingresar a la plataforma PILA y seleccionar la opción de cotización por días o tiempo parcial. |
| 5 | Registrar los datos del trabajador, el número de días trabajados, el salario devengado y demás información requerida. |
| 6 | El sistema calcula pensión de forma proporcional a los días trabajados, y ARL sobre el salario mínimo mensual completo. |
| 7 | Revisar la liquidación y generar el comprobante de pago, asegurándose de que los valores correspondan a lo realmente trabajado. |
| 8 | Realizar el pago en la entidad bancaria o canal autorizado y guardar los soportes. |
Para evitar errores y cumplir con la normativa, es recomendable buscar asesoría profesional o acudir a servicios especializados en consultoría en seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
En la práctica, si contratas a una trabajadora doméstica tres días a la semana, debes calcular la cotización a pensión de forma proporcional a esos días, pero pagar la ARL sobre el salario mínimo mensual completo, y realizar ambos aportes a través de la PILA, escogiendo la modalidad por días. Recuerda: la afiliación a la ARL debe estar activa antes de que el trabajador inicie labores, porque la cobertura solo aplica para los días reportados y pagados.
Consecuencias de no cumplir con los aportes de ARL por días
No cumplir con el pago correcto de la ARL por días puede traer consecuencias serias tanto para empleadores como para trabajadores. Entre lo más delicado está la pérdida de la cobertura en caso de accidente laboral, y sanciones o procesos de fiscalización por parte de la UGPP y el Ministerio de Trabajo.
Si no afilias o no reportas correctamente los días trabajados, esto puede llevar a que te obliguen a pagar los aportes de manera retroactiva, asumir multas e intereses y, en el peor de los casos, cubrir directamente los costos médicos y las prestaciones económicas derivadas de un accidente o enfermedad laboral. Por eso conviene buscar siempre el acompañamiento de expertos en consultoría en seguridad y salud en el trabajo para garantizar que todo el proceso esté en regla.
Por ejemplo, si un trabajador sufre un accidente en un día que no fue reportado ni pagado el aporte a la ARL, ni el empleador ni el trabajador podrán acceder a las prestaciones económicas y asistenciales que otorga la administradora. Esto puede representar un gasto considerable para el empleador, quien tendría que cubrir indemnizaciones y gastos médicos, además de enfrentar procesos de fiscalización de la UGPP por evasión o elusión de aportes.
¿Necesita apoyo para dejar en regla la afiliación y el pago de ARL de su equipo? Contáctenos.
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